Realismo con Esperanza
El propósito de este blog es compartir ideas y debatirlas. Algún día las generaciones que vienen atrás podrán leer lo que nosotros vivimos.
domingo, 24 de febrero de 2013
miércoles, 21 de noviembre de 2012
miércoles, 31 de octubre de 2012
Resumen de Iniciativa: eliminación al impuesto en telecomunicaciones
México debe apostar, en el mismo sentido en que otros países lo han hecho
de manera satisfactoria, a reducir la brecha digital entre la población y
promover el desarrollo de una Sociedad de la Información y el Conocimiento.
Desde el 27 de noviembre de 2009, fecha en que se publicó en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios (IEPS), contiene el gravamen del 3 por ciento a las
telecomunicaciones.
Si bien el uso del internet quedó excluido del IEPS, la realidad
tecnológica y económica en la que actualmente se ofrecen servicios convergentes
de triple play (telefonía, internet y televisión) hace difícil desagregar cada
uno de dichos servicios, gravando indirectamente al internet (70 millones de
mexicanos no tienen internet).
Cuatro consideraciones
1)
Afecta negativamente el
crecimiento económico, la creación de empleo y la productividad.
a. Los efectos del gravamen se manifiestan en el nivel de acceso y consumo de
la telefonía y otros servicios, se reduce la penetración entre un 2.2 y 4.3
puntos porcentuales, equivalentes a entre 2.4 y 4.6 millones de usuarios.
b. Este impuesto especial se ve reflejado negativamente en la creación de
empleos directos (construcción, despliegue y operación de nuevas redes),
creación de empleos indirectos (ligados al desarrollo de nuevos negocios
sustentados en la nueva infraestructura tecnológica), y generación de
externalidades de red (cada nueva conexión genera valor para toda la red).
c. Eliminar este impuesto se vería reflejado en un aumento de 2.8% en la tasa
de generación de empleo a nivel nacional.
2)
Es regresivo para
consumidores actuales y futuros, lentificando la adopción.
a. Este impuesto afecta directamente al consumidor, pues se limita la
adquisición y compra de los productos y servicios de este ramo por su
subsecuente aumento de precio. Estamos sumando otro impuesto adicional al
Impuesto al Valor Agregado, IVA.
b. La siguiente gráfica indica que el acceso a la telefonía es mayor que las demás
telecomunicaciones en todos los deciles de ingreso, incluyendo los más bajos,
lo que hace que el mencionado gravamen adquiera características regresivas.
Fuente: INEGI, ENIGH 2008
3)
Va en dirección contraria a
la tendencia internacional.
a. A nivel global, varios países, desarrollados o en vías de desarrollo, han
implementado políticas públicas que alientan la inversión en el sector de
la telecomunicaciones.
Índice de utilización de TICs
Economía
|
Puesto
2011
|
IDT
2011
|
Puesto
2011
|
IDT
2010
|
Corea
|
1
|
8.56
|
1
|
8.45
|
Suecia
|
2
|
8.34
|
2
|
0.21
|
Dinamarca
|
3
|
8.29
|
3
|
8.01
|
Islandia
|
4
|
8.17
|
4
|
7.96
|
Finlandia
|
5
|
8.04
|
5
|
7.89
|
México
|
79
|
3.79
|
78
|
3.60
|
Albania
|
80
|
3.78
|
80
|
3.48
|
Vietnam
|
81
|
3.68
|
86
|
3.44
|
Ecuador
|
82
|
3.68
|
85
|
3.41
|
Egipto
|
83
|
3.66
|
81
|
3.44
|
Paraguay
|
97
|
3.14
|
99
|
2.94
|
Bolivia
|
98
|
3.13
|
100
|
2.93
|
Guyana
|
99
|
3.12
|
95
|
3.02
|
Tonga
|
100
|
3.12
|
98
|
2.94
|
Cabo
Verde
|
101
|
3.08
|
101
|
2.90
|
Fuente: Índice de utilización
de TICs, UIT.
4)
Es una aplicación errónea
de un impuesto concebido para bienes y servicios con externalidades negativas.
a. Las telecomunicaciones son una herramienta benéfica, tanto para
consumidores como para inversionistas o productores por todas las
consideraciones económicas y sociales (Sociedad del Conocimiento).
b. No se puede justificar que generen alguna externalidad negativa. Su
tasación es inútil y perjudicial.
c. Es necesario legislar y aplicar política pública en su favor,
particularmente en un contexto mundial donde la investigación e inversión en
tecnologías de la información son palancas del desarrollo económico de los
países.
Efecto de los Impuestos sobre la Trayectoria de Precios
Fuente: Elaborado por The Competitive
Intelligence Unit
¿Qué se busca modificar en la iniciativa de ley?
Se derogan los
artículos 2º, fracción II, inciso c); 3°, fracciones XIV, XV y XVI; 8°,
fracción IV; y 18-A de la Ley del Impuesto especial sobre Producción y
Servicios.
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